Sábado 03 de Mayo de 2008
El fallo de la píldora
Señor Director:
El profesor Carlos Peña persiste en criticar el fallo del Tribunal
Constitucional sobre la píldora del día después, pero con un importante cambio
de argumentación. En su primer artículo, en este diario, sostuvo que entre el
embrión y el individuo adulto existe una diferencia sustancial que sólo la
religión puede saldar, pero no la norma constitucional; y que ésta no reconoce
al “nasciturus” derecho a la vida, sino que le acuerda una simple protección,
apareciendo de la historia de la ley que algunos redactores habían querido dejar
la puerta abierta al aborto en casos excepcionales.
En su crítica del
último domingo, el profesor Peña ha cambiado de perspectiva —quizás por haberse
podido conocer el fallo—, y parte de la base de que está en juego una vida
humana. ¿Cuál es su nuevo argumento? Es que no pueden exigirse cautelas
desproporcionadas para proteger la vida, por lo cual no cabe prohibir
actividades que comporten cierto riesgo para la de terceros o la propia, como el
conducir un automóvil, construir un edificio, practicar deportes peligrosos,
etcétera. Éste sería el caso del uso de la píldora del día después. Por ello,
dice el profesor Peña, el fallo ha pecado de excesivo al imponer un control de
riesgo desmesurado, con el agravante de que se trata de un asunto en que habría
una “incertidumbre pavorosamente radical”. La conclusión del profesor Peña es
que los ministros respectivos habrían actuado sobre la base de convicciones
religiosas como buenos fieles, pero como malos jueces. Examinemos este nuevo
planteamiento:
1. El uso de la píldora no es una actividad peligrosa,
sino una actividad de suyo dañosa y mortal para el embrión. El profesor Peña es
un fino polemista y su argumento no es fácil de contestar, a primera vista. Mas
hay una clave para hacerlo, y consiste en distinguir entre actividad peligrosa y
actividad dañosa. La primera es la que no produce daño necesariamente, por su
propia naturaleza, pero puede causarlo por accidente, por casualidad, por la
concurrencia de circunstancias fortuitas, que son ajenas a la naturaleza misma
de la conducta, aunque su ocurrencia pueda temerse: es el caso de la conducción
de automóviles, de los deportes peligrosos, de la construcción de un edificio.
Éstas son las actividades peligrosas.
Actividad dañosa, en cambio, es
aquella que por su propia naturaleza produce perjuicio, necesariamente: tal es
el caso de disparar un balazo a un contrincante, de levantar una calumnia o de
administrar veneno. Las actividades dañosas pueden ser —desde el punto de vista
de nuestro conocimiento— ciertamente dañosas, o sólo probablemente dañosas:
cuando no estamos seguros de que produzcan el perjuicio, pero tenemos
importantes antecedentes para concluir que así es.
La actividades
probablemente dañosas, por otra parte, no deben confundirse con las simplemente
peligrosas, o que sólo pueden hacer daño por accidente o por casualidad, pues
aquéllas, si lo hacen realmente, lo hacen por su propia naturaleza y no por
casualidad.
Desde el punto de vista de la licitud, las actividades
peligrosas pueden legítimamente llevarse a cabo, porque en sí mismas no son
nocivas, si hay algo que justifique correr el riesgo respectivo: es lo que
ocurre con la conducción del automóvil o la construcción del edificio; las
actividades dañosas o nocivas, en cambio, no pueden nunca realizarse —cuando
atentan contra bienes no disponibles—, porque hacen el perjuicio por su propia
naturaleza. Y si el carácter dañoso no es cierto pero sí probable, tampoco
pueden llevarse a cabo, como es obvio.
Pues bien, el uso de la píldora
no es una actividad peligrosa, sino dañosa, pues si actúa la píldora cuando la
fecundación ya se ha producido, modifica el endometrio uterino impidiendo la
anidación del embrión y acarreando su expulsión; es decir, causando el aborto.
Esto ciertamente ocurre así, pero aun si fuese sólo probable, el uso de la
píldora sería ilícito.
Es errada, pues, la nueva argumentación de Carlos
Peña. A lo que hay que añadir que en cualquier caso sería desafortunado su
veredicto de que los ministros habrían sido buenos fieles de la religión, pero
malos jueces, pues la religión católica no prohíbe ni conducir automóviles ni
construir edificios.
2. Es claro que la píldora, producida la
fecundación, resulta abortiva. Fuera de los datos publicados hace poco en este
diario por el Dr. Fernando Orrego, piénsese que quienes han defendido la píldora
lo han hecho diciendo que no es abortiva porque el embarazo comienza con la
implantación y no con la fecundación: o sea, han tenido que cambiar las verdades
biológicas. Así pueden verse, por ejemplo, en el programa educativo difundido
por el Departamento de Investigación en Población de la Universidad de Princeton
(The emergency contraception Website, http://ec.princeton.edu/).
José
Joaquín Ugarte Godoy
Profesor de Derecho Civil UC
De vez en cuando, un comentario sobre cuestiones de actualidad de Chile, América y el mundo, por Cristóbal Orrego Sánchez, Profesor de Derecho en la Universidad Católica de Chile.
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sábado, mayo 03, 2008
Más argumentos sobre la píldora
En realidad, a veces uno se desubica y piensa que todos los lectores de El Mercurio son capaces de reírse cuando un columnista defiende argumentos obviamente falaces. Yo solía decir tonterías para divertir a los adictos al papel desechable, con la ingrata sorpresa de que, a veces, se tomaban las leseras en serio. En fin, el asunto es que ahora les ofrezco, en serio, una copia textual de la excelente carta publicada el sábado 3 de mayo por José Joaquín Ugarte para refutar algunos sofismas sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que defendió los derechos de las minorías no nacidas contra el desaforado pansexualismo de una minoría ya nacida.
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