Páginas

miércoles, marzo 25, 2020

Absolución e Indulgencia Plenaria del 27 de marzo y otras

Comparto una síntesis de lo que debemos saber sobre la recepción del Sacramento de la Confesión y la Indulgencia Plenaria concedida por la Santa Sede durante esta emergencia del Covid-19. Se exponen sin comillas textos entresacados de otros más amplios que se citan al final.


1. También en la época de Covid-19, la confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento, mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales o por grave necesidad. En el caso de absolución colectiva es necesario, para la válida absolución, el "votum sacramenti" por parte del penitente individual, es decir, el propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados. Sin este propósito, la absolución colectiva no vale.


2. Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada de "votum confessionis", es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452).

Por lo tanto, cualquiera que piense hallarse en estado de pecado mortal aún no perdonado, que se acoja a la Misericordia de Dios, mediante la expresión sincera de un acto de contrición perfecta, que es la que se funda en el amor a Dios sobre todas las cosas. 


Se puede decir algo breve como: «Dios mío, porque te amo sobre todas las cosas, me pesa haber cometido estos pecados, que tanto te ofenden, te pido perdón y me propongo confesarme bien en cuanto me sea posible». O: «Dios mío, perdóname, te amo sobre todas las cosas». O el clásico "Señor mío, Jesucristo", recitado con amor y pausa:

«Señor mío, Jesucristo, Dios y Hombre verdadero, Creador, Padre y Redentor mío, por ser Vos quien sois y porque os amo sobre todas las cosas, me pesa de todo corazón haberos ofendido. También me pesa porque sé que podéis castigarme con las penas eternas del Infierno. Por eso, propongo firmemente nunca más pecar, confesarme bien, cumplir la penitencia que me fuera impuesta y apartarme de todas las ocaciones de pecar. Os ofrezco, Señor, toda mi vida, mis trabajos y mis obras, en satisfacción de mis pecados, y, así como os suplico, así confío en vuestra divina bondad y misericordia infinita me los perdonaréis por los méritos de vuestra preciosísima Sangre, Pasión y Muerte, y me daréis gracia para enmendarme y para perseverar en vuestro santo servicio hasta el fin de mi vida. Amén».

Esta es doctrina común de la Iglesia y no solamente para tiempos de emergencia o calamidad, por la cual se recomienda un acto de contrición lo más perfecta posible en cualquier caso en que se haya cometido un pecado mortal. Así realizado, aun cuando no se tenga la seguridad que confiere el Sacramento, se puede tener la razonable confianza en que, por la Misericordia de Dios, se ha vuelto a la amistad con el Señor. Y se ha de buscar la absolución sacramental lo antes posible, y siempre antes de comulgar.


3. La Indulgencia Plenaria remite toda la pena temporal debida por los pecados cometidos, que se satisface con los sufrimientos en esta vida o con el Purgatorio en la venidera. Para ganar la Indulgencia Plenaria, se debe hacer lo siguiente:

a) La ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia (sobre esto, n. 4);

b) La intención al menos implícita (virtual) de ganar la indulgencia;

c) La confesión sacramental;

d) La comunión eucarística;

e) La oración por las intenciones del Romano Pontífice (basta con un Padrenuestro y un Avemaría);

f) Excluir todo afecto al pecado, incluso venial, para lo cual se recomienda un acto explícito de contrición y de detestación de cualquier pecado incluso de los pecados veniales.

g) Se debe estar en estado de gracia santificante (i.e., sin pecado mortal no perdonado) por lo menos cuando terminan de cumplirse estas condiciones. Normalmente esta condición exige la Confesión sacramental (letra c), que perdona los pecados mortales incluso cuando la contrición es imperfecta (v.gr., por temor al Infierno). En las actuales circunstancias, se puede ganar la indulgencia habiendo obtenido la gracia mediante el acto de contrición perfecta y la intención de cumplir las demás condiciones apenas fuere posible.  

Las condiciones (c), (d) y (e) pueden cumplirse algunos días antes o después (suele decirse 7 días) de la obra con indulgencia, aunque se recomienda que se realicen en el mismo día (d) y (e).

En el caso de la actual pandemia, que exige a muchos cuarentena o al menos aislamiento parcial, basta "con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible".


4. En la situación presente, además de las indulgencias plenarias que siempre están vigentes (como ir a un retiro de tres días o hacer media hora de adoración al Santísimo), la Santa Sede ha dispuesto:

a) Se concede la Indulgencia Plenaria a los fieles enfermos de Coronavirus, sujetos a cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus propias casas si, con espíritu desprendido de cualquier pecado, se unen espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis u otras formas de devoción, o si al menos rezan el Credo, el Padrenuestro y una piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible;

b) Los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los enfermos de Coronavirus según las palabras del divino Redentor: "Nadie tiene mayor amor que éste: dar la vida por sus amigos" (Jn 15,13), obtendrán el mismo don de la Indulgencia Plenaria en las mismas condiciones;

c) Así también se concede la Indulgencia Plenaria, con ocasión de la actual epidemia mundial, también a aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la corona de la Divina Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor ha llamado a sí.

d) La Iglesia reza por los que estén imposibilitado de recibir el sacramento de la Unción de los enfermos y el Viático, encomendando a todos y cada uno de ellos a la Divina Misericordia en virtud de la comunión de los santos y concede a los fieles la Indulgencia plenaria en punto de muerte siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones (en este caso la Iglesia suple a las tres condiciones habituales requeridas). Para obtener esta indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz.

e) Con la Bendición Urbi et Orbi del 27 de marzo. El Papa convoca a oración y Adoración el Viernes 27 de marzo, a las 18 hrs. de Roma (14 hrs. de Chile), al final de la cual impartirá la Bendición Urbi et Orbi con Indulgencia Plenaria: basta con recibir esa Bendición a la distancia (letra a) y cumplir las demás condiciones (b-g).

Algunas de estas indulgencias (v.gr., Adoración Eucarística por media hora) están vigentes también en tiempos de normalidad.



FUENTES

1. Padrenuestro con el Papa 25-III-2020: https://youtu.be/8-CfG4Wm-HQ.

2. Penitenciaría Apostólica:




4. Homilía del Papa donde recuerda la posibilidad del perdón cuando no se puede recurrir al sacerdote (con contrición perfecta): http://www.vatican.va/content/francesco/es/cotidie/2020/documents/papa-francesco-cotidie_20200320_peri-medici-ele-autorita.html

5. Anuncio del Papa tras el Ángelus de 22 de marzo: https://youtu.be/oTrVVFeShTo?t=186.

a) Llamada a rezar a la vez, todos juntos, el Padrenuestro a las 12 hrs. y cada uno varias veces al día; 
 
b) Con la misma intención, convoca a oración y Adoración el Viernes 27 a las 18 de Roma (de Chile), al final de la cual dará la Bendición Urbi et Orbi con Indulgencia Plenaria (basta con recibir esa Bendición (letra a) y cumplir las demás condiciones (b-g).

6. Llamado de la Conferencia Episcopal de Chile a unirse al Papa en esta intención: