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jueves, julio 08, 2021

Destitución de Convencionales

Destitución de Convencionales



Señor Director:


Se ha insistido hasta la saciedad en que la Convención Constitucional no actúa legítimamente si pretende saltarse las reglas que le dan origen y que la regulan a nivel constitucional. 

No obstante, ya la señora Loncón y el señor Bassa, Presidente y Vicepresidente, han emprendido el camino de promover una gestión relacionada con algo totalmente ajeno a sus funciones, es decir, para la cual no están autorizados de acuerdo con las normas que los rigen: auxiliar a los procesados con ocasión de la insurrección violenta desde octubre de 2019. 

Algunos profesores de Derecho Constitucional sugieren, en carta de ayer, que tales acciones carecen "de todo valor jurídico" y que deben activarse "todos los mecanismos constitucionales para impedir" que ese grupo de personas "intente usurpar la soberanía de la nación".

¿Qué debe hacerse, en concreto? 

Primero, los otros miembros de la Convención no deben concurrir con su voto a ninguna actuación ilegítima (ni para apoyarla ni para rechazarla). Enseguida deben denunciarla públicamente como tal, es decir, como actuación ilegítima e inconstitucional. 

Segundo, el Presidente de la República o un grupo de a lo menos diez parlamentarios deben requerir al Tribunal Constitucional para que declare la "cesación en el cargo" de los convencionales ilegítimos ("convencionistas" se dice en Nicaragua y Venezuela), en conformidad con los artículos 6, 7, 60, 93 y 134 de la Constitución vigente (entre otras normas aplicables).

Tercero, los convencionales legítimos no deben acudir, respecto de las actuaciones anticonstitucionales de una facción ilegítima, al mecanismo de reclamación establecido para ante la Corte Suprema. En efecto, esta acción constitucional especial solo procede respecto de actos "vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención" (Artículo 136). Respecto de actos totalmente extraños realizados por particulares (aun cuando pretendan usurpar potestades constitucionales) proceden las normas generales. Si son delitos, además, es exigible el desafuero y el juicio criminal, como el que debería reiniciarse, a la brevedad, contra el convencional Hugo Gutiérrez.

Cristóbal Orrego Sánchez
Abogado y Profesor de Derecho