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domingo, abril 11, 2010

Escándalo por falta de información

Es una lástima que la prensa, que en tema tan delicado debería informar con rigor y acudiendo a especialistas, haya presentado una decisión del cardenal Ratzinger sobre denegar una pronta dispensa de celibato como una decisión de no castigar a un sacerdote ya condenado penalmente por un delito sexual. Con razón, el Vaticano se ha negado a comentar el asunto, pues sería el cuento de nunca acabar. En efecto, en este tema puede haber muchos más documentos firmados por Joseph Ratzinger en los cuales se niegue a conceder la dispensa a sacerdotes que han incumplido sus obligaciones.

A los periodistas parece faltarles información o conocimientos del derecho canónico. 

Por eso, reitero más visiblemente la respuesta dada a la duda de un amigo bloguista, que preguntaba de buena fe.

La decisión de Ratzinger de 1981, cuando dilata otorgar la dispensa del celibato a un sacerdote, significa solamente que NO se le concede al sacerdote la dispensa de sus obligaciones sacerdotales, incluido el celibato, mientras no se estudie más detenidamente el asunto. No tiene nada que ver con NO APLICARLE una sanción, ni menos con encubrir nada. Si leen los documentos originales, verán que el asunto no se sustrajo a la autoridad civil, ni a la sanción eclesiástica. Se trata solamente DE NO CONCEDERLE UN BENEFICIO, a saber, la rápida dispensa. Esa decisión tiene por fin que los demás sacerdotes vean que no es un asunto ligero el de asumir el sacerdocio y luego ser dispensado de él. En efecto, los demás sacerdotes del mundo no tienen por qué conocer los detalles de cada caso; pero sí pueden ver, por ejemplo, si las dispensas se conceden aceleradamente o con más pausa. El bien universal de la Iglesia, al que se refiere Ratzinger, exige que se perciba la mano dura a la hora de conceder esas dispensas, para que la decisión de ordenarse no sea frívola o lígera, y también para que, en otros casos (diversos de los de desviaciones sexuales serias, o sea, de gente que nunca debió ser ordenada), los sacerdotes en crisis se den un tiempo prudente antes de asumir que la crisis es definitiva e irreversible (reitero que tiene que ser así, definitiva e irreversible, en el caso de quienes padecen desviaciones serias; pero eso no significa que deban ser dispensados rápidamente, pues su bien particular cede ante el bien común).

El retraso prudentemente previsto por Joseph Ratzinger en ningún caso implica ni que el obispo local, ni mucho menos Roma (recuerden que en ese tiempo la Santa Sede no era competente para el juicio canónico), rehuyera el castigo debido al reo (de hecho, fue castigado); ni que se permitiera que siguiera causando daño.

Todo lo contrario: una dispensa rápida hubiera significado dejarlo más libre para seguir causando daño. Lo más prudente fue dejarlo en manos del cuidado del obispo por lo menos hasta hacer un proceso y hasta que fuera más viejo. 

Pienso que incluso hoy debe seguirse el mismo criterio: apartar al acusado de toda labor con niños, vigilarlo para que no cause daño, pero demorarse en darle la dispensa de sus obligaciones como sacerdote. ¿O no cabe pensar que deshacerse inmediatamente del problema, con una dispensa rápida y sin someterlo a vigilancia y algún tratamiento, sería poner a más niños en peligro, si el sujeto procede a trabajar como profesor, chofer, etc.? 

La ignorancia de la prensa ha interpretado como favorable al acusado lo que era una medida adversa para él. Piensen que se pedía que lo dispensaran de sus obligaciones, y por el bien común de la Iglesia (nada que ver con el tema de la pedofilia, sino con el criterio de no conceder con rapidez la dispensa de la obligación sacerdotal), se da una respuesta DESFAVORABLE al sacerdote.

Obviamente habrá muchos otros casos iguales, porque era parte de la política de más exigencia instaurada por Juan Pablo II casi enseguida de asumir. Era MAS EXIGENCIA y no más permisividad con los sacerdotes que incumplían su obligación.

El caso será claro para cualquiera que sepa derecho canónico, y reitero que no implica en ningún momento autorizar al culpable a que siga actuando. La prensa, por ignorancia (a veces, por mala fe), presenta un caso de rigor con el culpable (demorarse en darle una dispensa de celibato) como si fuera un caso de ocultamiento por el bien común (reitero que en este caso ES IMPOSIBLE: de la carta del obispo se advierte claramente que el sacerdote YA HABIA SIDO CONDENADO PENALMENTE). Lo que se hace por el bien común es retrasarle la concesión de la dispensa (de hecho, se retrasa de 1981 a 1987): no se sacrifica el bien particular de ningún niño, sino el bien particular del ofensor que pide la dispensa.

Más claro no puedo exponerlo. Y agradezco a los lectores, incluso anticlericales, la lectura de buena fe. El asunto es suficientemente horroroso con las culpas reales como para andar inventando culpas que no existen.


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