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lunes, diciembre 23, 2013

Profetas de desgracias . . . que se cumplen

A veces nos dicen que nuestras profecías son algo calamitosas . . . Lamentablemten, se cumplen. Avisamos que si se seguía difundiendo la mentalidad pro-gay&tc., vendrían cosas peores. Pues, ya está.

Leed. En Italia.

La sentencia que abre la puerta a la pedofilia

PI45262-hr
La Corte Suprema Italiana ha justificado a un hombre de 60 años que mantuvo relaciones con la niña de 11 años que tenía en acogida porque la niña “estaba enamorada”. Lea la sentenciaaquí.
El caso es el de un hombre de 60 años de edad, empleado en los servicios sociales municipales, condenado en apelación a cinco años de prisión porque se  le encontró en actitud íntima con una niña de 11 años que se le había confiado en acogida. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia anularon parcialmente la resolución de la Corte de Apelaciones.
Para entender por qué nos fijamos en el número 6 de la “exposición de motivos“: El Tribunal Supremo quiere que al caso se le aplique el atenuante del artículo 609, apartado 4. ” En concreto, el atenuante debe ser aplicado por el consentimiento dado por la chica, que es el hecho de que la pequeña no sufrió ningún tipo de coacción, porque “estaba enamorada“. En resumen, el Tribunal Supremo consideró mal que los jueces de la apelación no hubieran aplicado el atenuante de consentimiento por parecerles irrelevante dada la edad de la víctima.
El Tribunal de Apelaciones había resuelto que “la circunstancia atenuante de que se trata no podía ser reconocida porque había habido acceso carnal y porque era una niña menor de catorce años, cuyo consentimiento no es válido.” En otras palabras, lo que es importante para los tribunales de apelación y el Código Penal a los efectos de la configuración penal de la hipótesis es el hecho en sí, con o sin el consentimiento de la víctima.
En lo que respecta al “consentimiento” proporcionado por la niña de once años, el art. 609 cc tipifica el delito, incluso si la víctima consiente, precisamente para evitar el atenuante en los casos en que, debido a la inmadurez de la persona involucrada, el consentimiento no puede ser válido. Lo que quiere decir, que si hubiera habido violencia, la pena habría sido aún más grave (artículo 609-ter, apartado 1, no. 1). En resumen, el Tribunal de Apelación se limitó a cumplir la ley.
La Corte Suprema identificó “razones de mitigación y absorción” . La primera sería que “el acto sexual era parte de una relación amorosa, y que [...] el mismo que en el presente caso no se pudo considerar invasivo porque en la que la hipótesis legal se hace con la fuerza y la violencia y en este caso en cambio forma parte de una historia de amor “. En este punto tenemos que detectar al menos dos críticas:
En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones dijo que hablar de “amor” entre un hombre de sesenta y una niña de once años es “antinatural” y es una locura que se lo considere un factor atenuante.
En segundo lugar, la Corte Suprema consideró la ausencia de la violencia como una razón para la mitigación de la pena, pero el Código Penal en su lugar lo trata como un caso separado. Es una sutileza, pero es un problema de sustancia. La ley dice que si usted tiene relaciones adultas con un menor de 14 años de edad que no se rebela es muy grave (artículo 609 quater). Además, si ha habido violencia es aún más grave y la pena se incrementa (artículo 609-ter, apartado 1, no. 1).
Las disposiciones del Código Penal no hablan de las circunstancias atenuantes, donde no hay violencia, sino que hablan en tono serio (sin violencia) y más grave (con violencia), que las distinguen en dos delitos separados.
Si seguimos la lógica de la sentencia del Tribunal Supremo , entonces deberíamos derogar el artículo. 609 quater de la misma frase porque quieren suprimir sus propias peculiaridades: la ilegalidad de los actos sexuales con un menor de 14 años, incluso si es consentida. Pero tal vez la Corte Suprema de Justicia quiere borrar el delito de la pedofilia…

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